Bienvenidos a este lugar donde compartir información sobre los módulos de FOL, RET y AGCPE.

lunes, 28 de febrero de 2011

NUEVA RUMASA Y LOS PAGARÉS

Hace poco tiempo ha sido publicada la situación de Nueva Rumasa, el holding empresarial de Ruiz Mateos.
Seha iniciado contra ella el procedimiento concursal, que, tras un periodo para comprobar la viabilidad de la empresa, si ésta no es posible, comenzará a ejecutar sus bienes para ir saldando las deudas que la sociedad tenga. En medio de todo este procedimiento se ha oído hablar y mucho de los pagarés, pero ¿qué son? ¿es lo mismo que una letra de cambio? Espero que en las siguientes líneas se resuelvan estas y otras dudas sobre este instrumento de pago. 

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada  tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Las diferencias principales entre letra de cambio y pagaré son:
  • Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
  • Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
  • Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.


    1 Denominación de la entidad y oficina librada
    2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN,
    3- Fecha de vencimiento del pagaré, momento a partir del cual puede hacerse efectivo
    4- Importe consignado en cifras del pagaré
    5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden
    6- Importe del pagaré expresado en letras.
    7- Fecha y lugar de emisión
    8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento
    9- Firma del emisor del pagaré
    10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

    lunes, 21 de febrero de 2011

    HIGIENISTA BUCODENTAL, CONVENIO COLECTIVO

    Haciendo click en el diente podrás consultar el convenio colectivo del higienista bucodental para la provincia de Valladolid. Analiza las diferencias que encuentres respecto a suspensiones del contrato, permisos y extinición del contrato respecto al régimen general estudiado en clase. 

    viernes, 18 de febrero de 2011

    ¿QUÉ ES EL NIF?

    El NIF es el número de identificación fiscal es la manera de identificar de cara a las obligaciones tributarias a las que deban hacer frente distintos sujetos en España.

    Pero, ¿cómo se elige la letra que corresponde a cada entidad? La regulación se recoge en la siguiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que  resumo en la tabla que podéis consultar más abajo:

    El formato consiste en una letra según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control (que según la naturaleza jurídica de la entidad es un número o una letra). La letra según la naturaleza jurídica es:
    Letra
    Naturaleza jurídica
    Carácter de control:
    A
    Sociedades anónimas
    Numérico
    B
    Sociedades de responsabilidad limitada
    Numérico
    C
    Sociedades colectivas
    Numérico
    D
    Sociedades comanditarias
    Numérico
    E
    Comunidades de bienes y herencias yacentes
    Numérico
    F
    Sociedades cooperativas
    Numérico
    G
    Asociaciones
    Numérico
    H
    Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
    Numérico
    J
    Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica
    Numérico
    P
    Corporaciones Locales
    Alfabético
    Q
    Organismos públicos
    Alfabético
    U
    Uniones Temporales de Empresas
    Numérico
    R
    Congregaciones e instituciones religiosas
    Alfabético
    S
    Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
    Alfabético
    V
    Otros tipos no definidos en el resto de claves
    Numérico
    N
    Entidades extranjeras
    Alfabético
    W
    Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España
    Alfabético


    viernes, 11 de febrero de 2011

    PLAN DE CHOQUE PARA PROMOVER EL EMPLEO ESTABLE

    Reproduzco aquí la nota de prensa de la Moncloa que recoge las novedades, enumeradas esquemáticamente,  en materia de política de empleo: 

    • Se impulsa la contratación a tiempo parcial de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, con una reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante doce meses.
    • Contempla una ayuda de cuatrocientos euros, vinculada a la realización de acciones de orientación y formación, para aquellas personas que, a partir del 16 de febrero, agoten su protección por desempleo.
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para promover la transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.Este Real Decreto Ley desarrolla el conocido como Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas con un carácter coyuntural:
    • Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable . Tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta treinta años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75 por 100 del total.
    Esta contratación dará derecho durante doce meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75 por 100, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.
    Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de seis meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.
    • Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo . Este programa específico de carácter nacional beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo.
    Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias:
    Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
    Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
    Percibir, hasta un máximo de seis meses, una ayuda económica de acompañamiento de cuatrocientos euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo. Los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
    • Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 por 100 y un 40 por 100 de personas desempleadas.
    Si hacéis click AQUÍ, podéis acceder al texto íntegro. 

      miércoles, 9 de febrero de 2011

      SOFTONIC EN ESPAÑA:MEJOR LUGAR PARA TRABAJAR


      No es Google, ni está en Silicon Valley. Esta empresa es española, y una de las principales en su sector: descargas gratuitas de sotfware. Además, ha sido elegida por segundo año consecutivo como la mejor empresa para trabajar en su categoría. Es la primera vez en la historia del ranking elaborado por el Great Place to Work® Institute que una empresa obtiene, durante dos años seguidos, la mayor puntuación en su categoría (100-250 trabajadores) y en el ranking global de España.


      El trabajo de investigación Great Place to Work®  tiene como objetivo analizar el bienestar de los empleados.  
      Se lleva a cabo mediante un cuestionario anónimo dirigido a todos los trabajadores de cada una de las empresas. Durante la edición de este año se han analizado 250 empresas de todos los tamaños y sectores, que suman más de 250.000 empleados. En el caso de Softonic se ha registrado una altísima participación, ya que han respondido a la encuesta el 97% de los trabajadores.

       

      jueves, 3 de febrero de 2011

      ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO: INFLUENCIA EN LOS JÓVENES.

       Hoy se ha firmado por fin el ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. Recojo aquí el contenido del mismo referente a los jóvenes, pendiente de su concrección:


      "La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social. 

      •  Los programas formativos, de formación profesional o universitarios,  gozarán de la misma protección que  los contratos formativos, con las mismas limitaciones temporales,  y los entes y empresas que los  financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en  los mismos términos.

       •  Se eliminarán las restricciones a que  el inicio en la cotización de Seguridad Social pueda producirse a  través de programas formativos o de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la suscripción de convenio especial)

      •  Para aquellas circunstancias en que  sea necesario (por ejemplo, trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

      •  Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años previos a la promulgación de la ley,  al no existir, provocó una amplia laguna de cotización en  los años iniciales de  la vida laboral de los cotizantes.  "

      miércoles, 2 de febrero de 2011

      UN EJEMPLO DE BALANCE: MERCADONA

      A lo largo de los últimos días hemos estado trabajando conceptos contables e intentando comprender las cuentas anuales: descifrando lo que significan, cómo se interpretan, cómo se elaboran.
      A continuación os dejo el balance de los supermercados Mercadona a 31 de diciembre de 2009,  sacado de su web:


      MERCADONA, S.A
      Balance de situación al 31 de diciembre de 2009 (miles de euros)

      ACTIVO
      PATRIMONIO NETO Y PASIVO

      A) ACTIVO NO CORRIENTE, 2.519.145
      I. Inmovilizado intangible, 69.032
      1. Concesiones, 40.287
      2. Aplicaciones informáticas, 12.277
      3. Otro inmovilizado intangible, 16.468
      II. Inmovilizado material, 2.369.514
      1. Terrenos y construcciones, 1.345.217
      2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, 931.567
      3. Inmovilizado en curso y anticipos, 92.730
      III. Inversiones financieras a largo plazo, 68.603
      1. Instrumentos de patrimonio, 27.822
      2. Valores representativos de deuda, 30.069
      3. Créditos y otros activos financieros, 10.712
      IV. Activos por impuesto diferido, 11.996
      B) ACTIVO CORRIENTE, 2.040.005
      I. Existencias, 540.868
      II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, 68.244
      III. Inversiones financieras a corto plazo, 1.554
      IV. Periodificaciones a corto plazo, 8.440
      V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, 1.420.899
      1. Tesorería, 1.230.899
      2. Otros activos líquidos equivalentes, 190.000

      TOTAL, 4.559.150


      A) PATRIMONIO NETO, 1.885.041
      A-1) Fondos propios
      I.Capital escriturado, 15.921
      II.Prima de emisión, 1.736
      III. Reservas, 1.602.008
      1. Legal y estatutarias, 3.184
      2. Otras reservas, 1.598.824
      IV.Acciones en patrimonio propias, (6.968)
      V.Resultado del ejercicio, 270.268
      A-2) Ajustes por cambios de valor, 974
      A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos, 1.102
      B) PASIVO NO CORRIENTE, 127.872
      I.Provisiones a largo plazo, 15.099
      II.Deudas a largo plazo, 21.698
      1. Deudas con entidades de crédito, 10.303
      2. Otros pasivos financieros, 11.395
      III. Pasivos por impuesto diferido, 91.075
      C) PASIVO CORRIENTE, 2.546.237
      I.Deudas a corto plazo con entidades de crédito, 2.426
      II.Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, 2.543.811
      1. Proveedores, 1.949.407
      2. Proveedores empresas del grupo, 5.862
      3. Acreedores varios, 262.025
      4. Personal, 161.563
      5. Otras deudas con las Administraciones Públicas, 164.954
      TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO, 4.559.150

      ¿Alguno se atreve a calcular  e interpretar el fondo de maniobra?