Hace poco tiempo ha sido publicada la situación de Nueva Rumasa, el holding empresarial de Ruiz Mateos.
Seha iniciado contra ella el procedimiento concursal, que, tras un periodo para comprobar la viabilidad de la empresa, si ésta no es posible, comenzará a ejecutar sus bienes para ir saldando las deudas que la sociedad tenga. En medio de todo este procedimiento se ha oído hablar y mucho de los pagarés, pero ¿qué son? ¿es lo mismo que una letra de cambio? Espero que en las siguientes líneas se resuelvan estas y otras dudas sobre este instrumento de pago.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
Las diferencias principales entre letra de cambio y pagaré son:
- Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
- Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
- Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.
1 Denominación de la entidad y oficina librada
2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN,
2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN,
3- Fecha de vencimiento del pagaré, momento a partir del cual puede hacerse efectivo
4- Importe consignado en cifras del pagaré
5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden
6- Importe del pagaré expresado en letras.
7- Fecha y lugar de emisión
8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento
9- Firma del emisor del pagaré
10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.
4- Importe consignado en cifras del pagaré
5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden
6- Importe del pagaré expresado en letras.
7- Fecha y lugar de emisión
8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento
9- Firma del emisor del pagaré
10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.