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miércoles, 10 de noviembre de 2010

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA

¿Es obligatorio fijar un periodo de prueba en mi contrato?
No, es a voluntad de las partes, trabajador y empresario.

¿Puede acordarse verbalmente?
Siempre deberá figurar por escrito, indicándose su duración.

Durante el periodo de prueba, ¿tengo que estar dado de alta en la Seguridad Social, o no es necesario?
Por supuesto, desde el primer día en el que empieces a trabajar. Además durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos que el resto de trabajadores.

Si estando a prueba disfruto de mi permiso de maternidad/paternidad, ¿se interrumpe el cómputo del periodo a mi reincorporación?
Sólamente si así lo acuerdan las partes.

¿Puede durar lo que quiera el empresario este periodo?
No, hay que estar a lo recogido en el convenio colectivo que sea de aplicación a nuestra empresa y en todo caso, para los trabajadores contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba máximo de 6 meses y de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los que no sean técnicos o titulados.

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