Seguro que todos os habéis enterado de lo que ha ocurrido en nuestro país durante este puente en relación con los controladores aéreos. Voy a intentar relacionarlo con cosas que hemos visto en clase hasta el momento y con otras que veremos más adelante.
¿Os acordáis de que una de las características de toda relación laboral es su voluntariedad? Una excepción es cuando se declara el estado de alarma, sitio o excepción, regulado en España por LO 4/1981. En estos casos, "el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento."
¿Por qué hablan los medios de comunicación de una huelga salvaje o abusiva de los controladores? Porque según el Real Decreto-Ley 17/1977 que es el que actualmente regula el derecho de huelga en nuestro país (sí, es anterior a la aprobación de nuestra Constitución, nadie se ha atrevido aún a redactar la correspondiente Ley Orgánica) "las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos." De la huelga hablaremos más en el segundo trimestre, pero ya os adelanto que no se puede convocar sin fijar unos servicios mínimos y sin preaviso.
¿Qué ocurre con la jornada laboral de los controladores aéreos? El Gobierno aprobó en febrero una ley por la que la jornada laboral ordinaria de los controladores pasaban de 1.200 horas anuales (más 600 extraordinarias) a 1.670 horas. Al bajar las horas adicionales y por tanto peor pagadas, el sueldo medio de los controladores cayó de una media de 350.000 euros a 200.000, entre otras medidas.
Si queréis saber más sobre el asunto:
Visión de una controladora aérea.
Comando actualidad:tirados en el puente.
¿Qué se necesita para ser controlador aéreo?
¿Por qué hablan los medios de comunicación de una huelga salvaje o abusiva de los controladores? Porque según el Real Decreto-Ley 17/1977 que es el que actualmente regula el derecho de huelga en nuestro país (sí, es anterior a la aprobación de nuestra Constitución, nadie se ha atrevido aún a redactar la correspondiente Ley Orgánica) "las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos." De la huelga hablaremos más en el segundo trimestre, pero ya os adelanto que no se puede convocar sin fijar unos servicios mínimos y sin preaviso.
¿Qué ocurre con la jornada laboral de los controladores aéreos? El Gobierno aprobó en febrero una ley por la que la jornada laboral ordinaria de los controladores pasaban de 1.200 horas anuales (más 600 extraordinarias) a 1.670 horas. Al bajar las horas adicionales y por tanto peor pagadas, el sueldo medio de los controladores cayó de una media de 350.000 euros a 200.000, entre otras medidas.
Si queréis saber más sobre el asunto:
Visión de una controladora aérea.
Comando actualidad:tirados en el puente.
¿Qué se necesita para ser controlador aéreo?
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