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domingo, 31 de octubre de 2010

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE G.S.

Contestando a la pregunta formulada por un alumno, os dejo aquí información sobre acceso a la universidad, procede sobre todo del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Artículo 26. Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.

1. Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos del número 1 anterior a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de este real decreto.

3. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

NMC = Nota media del ciclo formativo.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora

a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.

4. La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

5. El parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso correspondiente a la prueba.





En segundo lugar, os comunico la existencia de unos parámetros de ponderación aplicables a las materias de la fase específica de las que se examine voluntariamente el estudiante y cuya nota sólo se incorporará si esas materias están adscritas a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que quiera ser admitido. En el anexo I de este Real Decreto se establecen tales adscripciones.

En el artículo 26 que tenéis más arriba,se regula lo relativo al acceso a la Universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior. En los apartados 3 y 5 se hace referencia a los parámetros de ponderación que, en estos casos, afectan a los Ciclos Formativos de Grado Superior que haya cursado un estudiante y que pertenezcan a un título de Formación Profesional integrado en una de las familias profesionales que den acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que quiera ser admitido.

En el anexo II (corregido y actualizado en 2009, ya lo tenéis en el enlace) se determinan estos accesos preferentes.


Tanto en el caso de las ponderaciones de las materias de Bachillerato, como en el de los módulos de Ciclos Formativos, son las universidades públicas quienes fijan anualmente los parámetros correspondientes (de momento, imposible contaros qué pasará en 2011/2012)

Los documentos siguientes se han actualizado a partir de la publicación en el BOE de 4 de junio de 2009 de la Orden EDU/1434/2009, de 20 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Para que os hagáis una idea, aquí tenéis las ponderaciones de quienes accedieron a la Universidad en el presente curso académico.

El módulo de RET sí que se considera para hallar la nota de acceso.

Espero haber aclarado algo el asunto.


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